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Diferencia entre factura con IVA y sin IVA: guía para autónomos 2025

CM
Carlos Mendoza

"¿Puedo emitir una factura sin IVA?" Es una de las dudas más frecuentes entre autónomos que empiezan. La respuesta no es un simple sí o no: depende de tu actividad, del tipo de cliente y de dónde esté establecido. Entender la diferencia entre una factura con IVA y una factura sin IVA es crítico, porque un error aquí no solo afecta a tu contabilidad, sino que puede derivar en sanciones de Hacienda.

En esta guía te explico de forma clara cuándo debes repercutir IVA, qué actividades están exentas, cómo emitir facturas sin IVA correctamente a clientes extranjeros y qué pasa si te equivocas. Todo con ejemplos reales y referencias a la normativa vigente en 2025.

Lo que vas a aprender

  • Las diferencias clave entre factura con IVA y factura sin IVA
  • Qué actividades permiten emitir facturas sin IVA en España
  • Cómo facturar sin IVA a clientes de la UE y extracomunitarios
  • Las consecuencias de emitir facturas sin IVA cuando no corresponde
  • Ejemplos reales de facturas con y sin IVA comentados

Cuándo una factura lleva IVA

La regla general en España es clara: toda entrega de bienes o prestación de servicios realizada por un autónomo o empresa lleva IVA. Es el llamado Impuesto sobre el Valor Añadido que grava el consumo y que tú, como autónomo, actúas de intermediario recaudando para Hacienda.

¿Qué significa emitir una factura con IVA?

Significa que en tu factura desglosas tres conceptos:

  1. Base imponible: el importe de tu servicio o producto sin impuestos
  2. Tipo de IVA: el porcentaje aplicable (21% general, 10% reducido, 4% superreducido)
  3. Cuota de IVA: el resultado de aplicar el porcentaje a la base imponible

| Tipo de IVA | Porcentaje | Se aplica a | |---|---|---| | General | 21% | La mayoría de servicios profesionales, consultoría, diseño, programación | | Reducido | 10% | Hostelería, transporte, reparaciones, productos alimentarios no básicos | | Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, medicamentos, libros |

El IVA que cobras en tus facturas (IVA repercutido) debes ingresarlo trimestralmente a Hacienda mediante el modelo 303, después de restar el IVA que tú has pagado en tus compras profesionales (IVA soportado).

Persona revisando facturas con calculadora

Cuándo puedes emitir una factura sin IVA

Existen tres escenarios principales en los que un autónomo puede emitir una factura sin IVA de forma legal. Vamos a verlos uno por uno.

1. Actividades exentas de IVA (artículo 20 Ley del IVA)

La Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 20, enumera las actividades que están exentas de repercutir IVA. Son las siguientes:

  • Servicios médicos y sanitarios: médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas, logopedas. La exención aplica solo si el profesional está colegiado y el servicio es sanitario.
  • Servicios educativos: clases particulares, academias, formación reglada. La exención cubre la enseñanza en todos los niveles, incluida la formación profesional.
  • Servicios financieros y de seguros: agentes de seguros, mediadores financieros, corredurías.
  • Servicios postales: los prestados por el operador universal (Correos).
  • Servicios culturales y deportivos: bibliotecas, museos, representaciones teatrales, siempre que no tengan finalidad lucrativa.
  • Arrendamiento de vivienda: el alquiler de vivienda habitual está exento. El alquiler de locales comerciales sí lleva IVA.

Dato importante

Si tu actividad está exenta de IVA, no puedes repercutir IVA a tus clientes, pero tampoco puedes deducir el IVA de tus gastos profesionales. Esto significa que el IVA que pagas en tus compras se convierte en un coste para ti, no en un impuesto recuperable.

2. Facturas a clientes de la Unión Europea (B2B intracomunitario)

Cuando facturas a una empresa (B2B) establecida en otro país de la UE, la factura se emite sin IVA español. En lugar de repercutir IVA, aplicas el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

En la factura debes incluir la mención: "Inversión del sujeto pasivo — Art. 194 Directiva 2006/112/CE" junto con los números de IVA intracomunitario (ROI) tanto del emisor como del receptor.

Además, estas operaciones deben declararse en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), que se presenta trimestralmente.

3. Facturas a clientes fuera de la Unión Europea

Los servicios prestados a empresas o particulares de fuera de la UE (Estados Unidos, Reino Unido, Latinoamérica, etc.) no llevan IVA español. La factura debe incluir la mención: "Exportación de servicios — no sujeto a IVA español".

A diferencia de las operaciones intracomunitarias, las exportaciones a terceros países no requieren modelo 349, pero debes conservar documentación que acredite que el cliente está realmente fuera de la UE (contrato firmado, dirección fiscal, comprobante de transferencia bancaria internacional).

Documentos financieros sobre mesa

Diferencias clave entre factura con IVA y sin IVA

Para que lo veas de un vistazo, aquí tienes una tabla comparativa con todas las diferencias relevantes:

| Concepto | Factura con IVA | Factura sin IVA | |---|---|---| | Base imponible | Precio del servicio sin impuestos | Precio del servicio | | Desglose en factura | Base + %IVA + Cuota IVA = Total | Solo base imponible = Total | | Mención obligatoria | Ninguna especial | Motivo de exención (ej: "Exento art. 20 LIVA" o "ISP UE") | | IVA repercutido | Se ingresa en modelo 303 trimestral | No hay IVA repercutido | | IVA soportado deducible | Sí, puedes deducir el IVA de tus gastos | No, no puedes deducir IVA de gastos (si exento) | | Declaraciones extra | Modelo 303 (y 390 resumen anual) | Modelo 349 para intracomunitarias | | Impacto en precio final | El cliente paga tu precio + IVA | El cliente paga solo tu precio |

Consejo práctico

Si facturas a empresas españolas, incluye siempre la retención de IRPF aunque la factura lleve IVA. La retención (7% o 15%) se aplica sobre la base imponible y es independiente del IVA. Muchos autónomos novatos emiten facturas sin retención por error y luego tienen problemas al presentar el modelo 130.

Cómo afecta emitir sin IVA a tus impuestos trimestrales

Emitir facturas sin IVA tiene implicaciones que van más allá de la propia factura. Afecta a cómo presentas tus modelos trimestrales y a tu relación con Hacienda.

Si estás exento de IVA por actividad

No presentas modelo 303 (no tienes IVA que declarar). Sin embargo, sigues obligado a presentar el modelo 130 de pago fraccionado de IRPF si eres autónomo profesional. La exención de IVA no te exime de IRPF.

Además, al no poder deducir el IVA de tus gastos, tu margen real se reduce. Por ejemplo, si compras un ordenador de 1.210€ (1.000€ + 210€ de IVA), los 210€ de IVA son un coste que asumes tú. Un autónomo que sí repercute IVA puede deducir esos 210€ en su modelo 303.

Si facturas a clientes extranjeros sin IVA

Sigues presentando el modelo 303, pero con casillas diferenciadas para operaciones intracomunitarias y exportaciones. En el modelo 303, estas operaciones se declaran en las casillas de "entregas intracomunitarias" u "operaciones no sujetas", no en la base imponible general del 21%.

| Situación | ¿Modelo 303? | ¿Modelo 349? | ¿Modelo 130? | Deduce IVA gastos | |---|---|---|---|---| | Exento art. 20 LIVA | No | No | Sí (si eres profesional) | No | | B2B intracomunitario (UE) | Sí (solo casillas específicas) | Sí | Sí | Sí (prorrata si combinas) | | Exportación fuera UE | Sí (solo casillas específicas) | No | Sí | Sí | | Factura con IVA normal | Sí | No | Sí | Sí |

Casos prácticos: ejemplos de facturas reales

Vamos a ver tres ejemplos comentados para que sepas exactamente qué poner en cada caso.

Ejemplo 1: Factura con IVA de un diseñador gráfico español a empresa española

Diseñador freelance factura 1.000€ a una agencia de marketing de Madrid por el rediseño de una web. Aplica IVA general (21%) y retención de IRPF (7%, al llevar menos de 3 años de actividad).

  • Base imponible: 1.000,00€
  • IVA (21%): +210,00€
  • Retención IRPF (7%): -70,00€
  • Total a pagar: 1.140,00€

En la factura aparece claramente desglosado el motivo de la retención y el tipo de IVA aplicado. El cliente ingresa los 70€ de retención a Hacienda en nombre del diseñador.

Ejemplo 2: Factura sin IVA de un psicólogo colegiado a paciente particular

Un psicólogo en Madrid pasa consulta a un paciente. Al ser servicio sanitario, está exento de IVA según el artículo 20 de la Ley del IVA. Tampoco aplica retención de IRPF porque el cliente es particular.

  • Base imponible: 60,00€
  • IVA: Exento (art. 20.3 Ley 37/1992 LIVA)
  • Total a pagar: 60,00€

La factura incluye la mención "Operación exenta de IVA — Artículo 20.Uno.3° Ley 37/1992 del IVA". El psicólogo no presenta modelo 303, pero sí modelo 130 por el IRPF.

Ejemplo 3: Factura sin IVA a cliente de Alemania (B2B intracomunitario)

Un programador freelance en Barcelona factura 2.500€ a una startup de Berlín por un desarrollo de software. Al ser B2B intracomunitario, aplica inversión del sujeto pasivo.

  • Base imponible: 2.500,00€
  • IVA: Inversión del sujeto pasivo (Art. 194 Directiva 2006/112/CE)
  • Retención IRPF: No aplica (cliente extranjero sin establecimiento en España)
  • Total a pagar: 2.500,00€

La factura incluye el ROI español del programador y el Umsatzsteuer-ID alemán del cliente. El programador declara esta operación en el modelo 349 y en las casillas de operaciones intracomunitarias del modelo 303.

Multas y sanciones por facturar mal el IVA

Emitir facturas sin IVA cuando no corresponde es una infracción tributaria grave que puede salirte muy cara.

Sanciones más comunes

Según la Ley General Tributaria y el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), estas son las sanciones habituales:

  • No repercutir IVA cuando es obligatorio: multa del 50% al 100% del IVA que deberías haber repercutido. Si el IVA no repercutido asciende a 3.000€, la sanción será de entre 1.500€ y 3.000€.
  • Emitir factura con datos falsos o incompletos: multa fija del 1% del volumen de facturación del ejercicio anterior.
  • Falta de numeración correlativa o saltos no justificados: multa de hasta 150€ por factura incorrecta.
  • No presentar el modelo 349 a tiempo: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes de retraso sobre el importe a declarar.

Dato importante

Hacienda cruza datos entre el modelo 303, el modelo 349 y las declaraciones de tus clientes. Si emites facturas sin IVA a clientes españoles que sí deben pagar IVA, el descuadre salta automáticamente. La inspección puede revisar facturas de hasta los últimos 4 años, así que un error de hoy puede perseguirte hasta 2029.

Para evitar problemas, consulta la normativa actualizada en el BOE y en la página de la Agencia Tributaria antes de emitir facturas en un escenario que no domines.

¿Merece la pena estar exento de IVA?

Depende de a quién factures. Si tu actividad está exenta de IVA y tus clientes son principalmente particulares, tiene ventaja: tu precio final es más bajo que el de un competidor que sí repercute IVA (60€ tuyos frente a 60€ + 21% = 72,60€ del competidor).

Pero si tus clientes son empresas, la exención de IVA puede ser una desventaja competitiva. Las empresas quieren IVA en sus facturas para poder deducírselo. Una factura sin IVA no les sirve de nada a efectos fiscales.

| Cliente principal | ¿Conviene exención? | Motivo | |---|---|---| | Particulares | Sí | Precio final más competitivo | | Empresas españolas | No | Quieren deducirse el IVA | | Empresas UE | Indiferente | ISP aplica de todas formas | | Empresas fuera UE | Indiferente | No sujeto a IVA español |

Conclusión

La diferencia entre una factura con IVA y sin IVA se reduce a tres preguntas: ¿está tu actividad exenta según la Ley?, ¿tu cliente es empresa o particular? y ¿dónde está establecido tu cliente? Si respondes bien a estas tres preguntas, nunca te equivocarás al emitir una factura.

Recuerda que la exención de IVA no es una ventaja automática: si no puedes deducir el IVA de tus gastos, pierdes poder adquisitivo fiscal. Y sobre todo, nunca emitas facturas sin IVA "por probar" si no estás seguro de que te corresponde: las sanciones de Hacienda son proporcionalmente muy altas y las revisiones pueden llegar años después.

Si te ha sido útil este artículo, puede que también te interese nuestra guía sobre cómo hacer una factura correcta siendo autónomo o la guía para facturar al extranjero como autónomo español.

Preguntas frecuentes

¿Puedo emitir una factura sin IVA si soy autónomo?

Sí, pero solo si tu actividad está exenta según el artículo 20 de la Ley del IVA (médicos, psicólogos, educadores, seguros, etc.) o si facturas a clientes establecidos fuera de España. Si eres diseñador, programador, consultor o realizas cualquier actividad profesional ordinaria y tu cliente es español, debes repercutir IVA obligatoriamente.

¿Es obligatorio poner el IVA en las facturas de autónomos?

Sí, salvo que tu actividad esté legalmente exenta. La regla general es que toda factura emitida por un autónomo en España debe incluir el IVA desglosado (base imponible + tipo de IVA + cuota de IVA). No incluir el IVA cuando es obligatorio se considera infracción tributaria y puede acarrear sanciones del 50% al 100% del IVA no repercutido.

¿Qué autónomos están exentos de IVA en España?

Están exentos los profesionales que prestan servicios médicos y sanitarios (médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas), servicios educativos (profesores, formadores), agentes de seguros, servicios financieros y algunos servicios culturales sin ánimo de lucro. La lista completa está en el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA, que puedes consultar en el BOE.

¿Cuándo no se cobra IVA en una factura?

No se cobra IVA en tres casos: (1) tu actividad está exenta por el artículo 20 de la Ley del IVA, (2) facturas a una empresa de otro país de la UE aplicando inversión del sujeto pasivo, o (3) facturas a un cliente de fuera de la UE (exportación de servicios). En facturas entre autónomos y empresas españolas, el IVA siempre se cobra salvo exención legal expresa.

¿Qué diferencia hay entre una factura exenta de IVA y una factura no sujeta a IVA?

Una factura exenta de IVA corresponde a actividades que están dentro del ámbito del impuesto pero la ley las declara exentas (artículo 20 LIVA), como servicios médicos. La factura no sujeta a IVA corresponde a operaciones que están fuera del ámbito territorial del impuesto español, como servicios prestados a clientes de fuera de la UE. En el primer caso, no puedes deducir el IVA de tus gastos; en el segundo, sí puedes (prorrata si combinas ambos tipos de operaciones).

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